Resolución 2275. Cambios normativos en el Sector Salud en Colombia

En un movimiento significativo hacia la modernización y eficiencia en el sector de la salud, Colombia ha promulgado la Resolución 2275, una medida que redefine la forma en que se lleva a cabo la facturación electrónica en este sector crucial. Con un enfoque en la transparencia, la trazabilidad y la optimización de los procesos administrativos, esta resolución establece una serie de lineamientos obligatorios que transformarán radicalmente la manera en que las entidades de salud gestionan sus transacciones financieras.

En este artículo, exploraremos en detalle qué implica exactamente la Resolución 2275, cómo afectará a las instituciones de salud y proveedores de servicios médicos, y qué medidas deben tomar para garantizar el cumplimiento con los nuevos requisitos. Además, examinaremos el cronograma de implementación previsto para este año 2024 y las implicaciones que esto tendrá para todos los actores involucrados en el ecosistema de la salud en Colombia.

En el artículo 15 de la Ley de 1966 de 2019, se menciona que “todos los prestadores de servicios de salud están obligados a emitir facturas electrónicas par el cobro de los servicios y tecnologías en salud”.

La ley asimismo especifica que “deben de presentarla ante la DIAN y la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contando a partir de la fecha de la prestación del servicio”.

Al mismo tiempo la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en su resolución 000165 de 2023, por la que “se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico”.

El inicio de la operación del sistema estaba pensado de ponerse en marcha el 1 de enero de 2024, pero debido a algunos problemas en la generación de los RIPS en formato JSON, y de las facturas electrónicas en formato XML, se ha retrasado su puesta en marcha como veremos más adelante.

Tal y como así establece la normativa, la factura electrónica de un servicio de salud debe de ir asociado a un RIPS y deben de estar validado por el ministerio de ahora en adelante. Mediante un mecanismo único, el ministerio tiene acceso a las FEV, las notas de ajuste y los RIPS. Asimismo también se deberán transmitir al ministerio documentos tales como notas créditos o notas débito, respuestas por conceptos asociados y otras notas y voluntades que no afectan al RIPS.

¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas con la nueva resolución 2275?

Esta normativa por tanto es aplicable a:

  1. Prestadores de servicios de salud ( Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes) quedan fuera las empresas de objeto social diferente.
  2. Proveedores de tecnologías en salud, por ejemplo las empresas que proveen software de historia clínicas, generación de RIPS y facturación electrónica.
  3. Las entidades con objeto social diferente, que realicen estudios o diagnóstico, deberán de realizar RIPS.
  4. Entidades responsables de pago, como entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Saludo de las Personas privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.
  5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
  6. Los Administradores de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud – ADRES.

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Términos que se definen en la Resolución 2275

Una vez sabiendo quienes están obligados a emitir esta documentación en formato digital veamos una serie de términos que se definen en esta resolución:

  • Código único de validación – CUV, o cadena alfanumérica cifrada que certifica el RIPS y que está relacionada con la factura electrónica de venta en salud y demás.
  • Conjunto de archivos de información: archivos de información a ser trasmitidos por los facturadores electrónicos del sector de salud al Ministerio para ser validados:
    • Archivo XML de la factura electrónica de venta en salud.
    • Archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS que soporta la FEV en salud o sus documentos nota débito o crédito, así como los archivos JSON relacionados con notas de ajustes de los RIPS, si corresponden.
  • Notas de ajuste del RIPS: notas donde se actualizan datos del RIPS donde no se altera el valor de la factura electronica en salud.
  • Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades intervenciones, etc a ser facturables.
  • Reglas de validación: datos que tiene que llevar el RIPS para ser validados por el ministerio
  • Validación única: proceso en el que se envían todos esos documentos o archivos de información para que el ministerio revise que tienen correctas las reglas de validación de la prestación individual de servicios y tecnologías en salud, para que genere el código único de validación antes de mandarlos a las entidades responsables oficiales de pago.

En resumen, antes de poder cobrar los servicios, las empresas obligadas a emitir las facturas electrónicas tienen que reportar al ministerio y obtener la validación única.

¿Cuándo será obligatorio cumplir con esta resolución 2275 en Colombia?

Si bien esta ley es del 28 de diciembre de 2023, estaba planeada a ser obligatoria a primeros de 2024, pero por distintos problemas relativos a la generación de los archivos de información, se ha post-puesto su ejecución obligatoria hasta el 1 de octubre de 2024.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023. Adicionalmente, a partir del 30 de septiembre de 2024, deroga las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000,951 de 2002,1531 y 4449 de 2014.

Enlaces de referencia:

Ministerio de Salud – Colombia: Documento oficial

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