Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha emitido la Resolución 000008, que introduce modificaciones clave en el sistema de facturación electrónica. Estos cambios, que afectan tanto a los plazos como a los procesos de implementación de documentos y notas de ajuste, están diseñados para mejorar la eficiencia y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas en Colombia.
Vamos a hablar de:
ToggleBeneficios y Calendario de Implementación
Karoll Cuadros, experta en facturación electrónica, destaca que estas actualizaciones traen consigo beneficios significativos para los colombianos. La nueva Resolución establece un calendario de implementación revisado, lo que permite una mejor planificación y adaptación a los cambios en los sistemas de facturación electrónica.
Esto, a su vez, debería conducir a una mejora en la eficiencia de los procesos de facturación y a un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas en el país.
Detalles de los Cambios
Entre los cambios más destacados se encuentra la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica. Esta actualización es obligatoria a partir del 1 de mayo de 2024 para todos los sujetos obligados a facturar electrónicamente en Colombia. Además, se revisa el calendario de implementación para el Documento Equivalente Electrónico, afectando a más de 1.112.000 responsables habilitados para facturar electrónicamente en el país.
Plazos específicos y otros documentos equivalentes
Los nuevos plazos de implementación para el Documento Equivalente Electrónico y otros documentos equivalentes se detallan como sigue:
- 1 de mayo de 2024: Grandes Contribuyentes
- 1 de junio de 2024: Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan calidad de Grandes Contribuyentes
- 1 de julio de 2024: No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades
Otros documentos equivalentes:
- Facturas de servicios públicos domiciliarios: a partir del 1 de agosto de 2024
- Boletos de transporte público de pasajeros: a partir del 1 de agosto de 2024
- Extractos financieros: a partir del 1 de agosto de 2024
- Boletos o billetes de transporte aéreo de pasajeros: a partir del 1 de septiembre de 2024
- Boletos, fracciones, formularios, cartones, billetes o instrumentos en juegos de azar distintos a los juegos localizados: a partir del 1 de septiembre de 2024
- Documentos en juegos localizados: a partir del 1 de septiembre de 2024
- Documentos expedidos para el pago de peajes: a partir del 1 de octubre de 2024
- Comprobantes de liquidación de operaciones expedidos por la Bolsa de Valores: a partir del 1 de octubre de 2024
- Documentos de operaciones en bolsas agropecuarias y de otros commodities: a partir del 1 de octubre de 2024
- Boletas de ingreso a espectáculos públicos de artes escénicas y otros eventos públicos: a partir del 1 de noviembre de 2024
- Boletas de ingreso a cines: a partir del 1 de noviembre de 2024
Selección de Proveedor Tecnológico
Ante estos cambios, es importante que las empresas estén al tanto de las actualizaciones y tomen las medidas necesarias para actualizar sus sistemas de facturación electrónica. Se recomienda realizar pruebas exhaustivas en los sistemas para garantizar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las normativas tributarias.
Es fundamental seleccionar un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para llevar a cabo la facturación electrónica. Este proveedor tecnológico debe cumplir con todas las normativas y requisitos establecidos por la entidad. Al elegir un proveedor, es importante considerar aspectos como la experiencia, la capacidad de adaptación a las necesidades del negocio y el soporte técnico ofrecido.
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