Decreto 0572: ¿Cómo afecta tu flujo de caja y qué retos trae para tu empresa?

Desde Invoway somos conscientes de la importancia que tiene mantener informados a nuestros clientes sobre las novedades tributarias que afectan su operación diaria. Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025, con cambios significativos en el régimen de retención en la fuente y autorretención, que comenzaron a regir a partir del 1 de junio de 2025.
¿Qué implica esto realmente para ti y tu empresa? Te lo contamos en este artículo.
Tabla de contenidos
Toggle¿Por qué el Gobierno colombiano ajustó la retención en la fuente?
La retención en la fuente, según el artículo 367 del Estatuto Tributario, busca asegurar que los impuestos se recauden gradualmente durante el mismo año en que se generan los ingresos. Con el Decreto 0572, el objetivo del Gobierno es adelantar el recaudo del impuesto sobre la renta de 2025, permitiéndole disponer anticipadamente de estos recursos ante un déficit fiscal cercano al 7% del PIB. Esto evita tramitar una nueva reforma tributaria, pero traslada el desafío financiero a los contribuyentes.
Esta estrategia se enmarca en la finalidad de la retención en la fuente establecida por la ley. De acuerdo con el Artículo 367 del Estatuto Tributario, “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
Es decir, la retención es un mecanismo de recaudo anticipado que facilita, acelera y garantiza el ingreso de los impuestos al Estado en el mismo año en que se generan los ingresos gravados. El Gobierno, amparado en las facultades que le dan los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, puede establecer y modificar las retenciones para cumplir con este fin.
En resumen, el decreto busca que una mayor parte del impuesto de renta de 2025 entre a las arcas públicas durante 2025 mismo, trasladando el problema de liquidez al contribuyente (quien verá menos dinero disponible durante el año) pero con la promesa de un anticipo de renta menor o devoluciones a favor en 2026. No obstante, esto puede resultar contraproducente para el Gobierno, ya que, si una empresa queda con saldo a favor, en las declaraciones del 2026 podrá descontarse ese valor pagado por anticipado y el Gobierno podría enfrentar problemas de flujo de caja también.
Veamos cómo se materializa esto en cambios normativos.
¿Cuáles son los cambios más importantes frente al régimen anterior?
El Decreto 0572 de 2025 introduce cambios tanto en las bases mínimas (umbrales de ingresos desde los cuales se practica la retención) como en las tarifas de retención en la fuente, afectando a personas naturales y jurídicas por igual.
A continuación, se comparan las reglas anteriores con las nuevas disposiciones, enfatizando cómo impactan a distintos contribuyentes:
- Reducción de bases mínimas de retención: Ahora un mayor número de pagos quedan sujetos a retención porque se redujeron a la mitad varios umbrales. Por ejemplo, para servicios profesionales o de cualquier tipo, antes no se retenía hasta 4 UVT ($200.000 COP), mientras que ahora desde 2 UVT ($100.000 COP) ya se debe practicar retención. Esto implica que prácticamente cualquier pago significativo por servicios en 2025 estará sujeto a retención en la fuente.
TIP INVOWAY: Para personas naturales que prestan servicios generales de manera personal, es que no necesariamente deben soportar una retención del 4%. Según el Decreto Reglamentario 2231 de diciembre de 2023, estas rentas pueden beneficiarse de la exención del 25% (procedimiento 1 del art. 206 E.T.), siempre que el beneficiario manifieste por escrito, bajo gravedad de juramento, que no imputará costos ni deducciones asociadas a estas rentas. Esto lo puedes incluir claramente en tu cuenta de cobro o factura electrónica, evitando así una retención innecesaria si tus ingresos no alcanzan los 95 UVT mínimos establecidos luego de aplicado el procedimiento mencionado.
En compras de bienes en general, el umbral bajó de 27 UVT a 10 UVT, ampliando las operaciones comerciales sujetas a retención. En la práctica, si antes una compra menor a $1.344.573 millones no estaba gravada, ahora compras desde $498.000 sí lo estarán
- Si tu empresa es autorretenedora: Debes revisar inmediatamente tu código CIIU principal y actualizar la tarifa correspondiente para evitar sanciones. Por ejemplo:
- Agroindustria (CIIU 0111-0149): Pasó de 0,55% a 1,2%.
- Transporte terrestre intermunicipal (CIIU 4911): Subió de 1,1% a 3,5%.
- Construcción (CIIU 4111 y 4210): Incrementó significativamente del 1,1% al 3,5%.
- Tecnología y servicios profesionales (CIIU 7490): Incrementó del 1,1% al 3,5%.
Esto significa que mes a mes tu empresa deberá anticipar una porción mayor del impuesto sobre la renta, lo cual impactará directamente tu flujo de caja. Aunque este pago anticipado se descuenta luego en la declaración anual, en el corto plazo deberás ajustar tu estrategia financiera.
- Ajustes en tarifas de retención para ciertos ingresos: El decreto incrementó algunas tarifas de retención existentes. Por ejemplo, los rendimientos financieros de los CDAT (Certificados de Depósito de Ahorro a Término) antes no tenían retención en la fuente, pero ahora se les aplicará una tarifa del 4%, equiparándolos a los CDT tradicionales.
La siguiente tabla resume* algunos cambios representativos en bases mínimas y tarifas de retención en la fuente introducidos por el decreto.
| Concepto | Antes del Decreto | Después del Decreto |
|---|---|---|
| Servicios (pagos honorarios, contratos) | Retención a partir de ≥ 4 UVT (≈ $200.000) | Retención a partir de ≥ 2 UVT ($100.000) – umbral reducido a la mitad |
| Compras de bienes (generales) | Retención a partir de ≥ 27 UVT (≈ $1,34 millones) | Retención a partir de ≥ 10 UVT ($498.000) – más operaciones gravadas |
| Compra de bienes agropecuarios (sin procesamiento) | 1,5% de retención si > 92 UVT | 1,5% de retención si > 70 UVT (límite menor) |
| Compra de café pergamino o cereza | 0,5% de retención si > 160 UVT | 0,5% de retención si > 70 UVT (límite menor) |
| Compra de oro (soc. comercializadoras) | 1% de retención sobre el valor | 2,5% de retención sobre el valor |
| Venta de inmueble para vivienda | 1% sobre primeras 20.000 UVT; 2,5% sobre excedente | 1% sobre primeras 10.000 UVT; 2,5% sobre excedente |
| Venta de inmueble no vivienda | 2,5% aplicado ≥ 27 UVT (no había tramo al 1%) | 2,5% aplicado ≥ 10 UVT (no hay tramo al 1%) |
* Ver tabla completa aquí: Decreto 0572
Incertidumbre y reacciones: ¿Qué opinan gremios y expertos?
La expedición del Decreto 0572 de 2025 no estuvo exenta de polémica. Varios sectores económicos y analistas políticos manifestaron incertidumbre y preocupación frente a estos cambios abruptos en las reglas de juego tributarias a mitad de año, preocupados por la liquidez inmediata de las empresas, especialmente pymes. Algunos analistas consideran que es una solución temporal que podría afectar las finanzas públicas en 2026.
A continuación, destacamos algunas reacciones y puntos de vista:
- “Pan para hoy y hambre para mañana”. Así resumió María Claudia Lacouture, presidenta de la Cámara de Comercio Colombo-Americana, la medida en sus redes sociales. Esta frase coloquial refleja la crítica principal: el Gobierno está tomando recursos de manera anticipada (dando alivio inmediato a la caja de 2025, pan para hoy), pero a costa de sacrificar los ingresos del año siguiente (hambre para mañana). En efecto, muchos economistas advierten que adelantar el cobro de retenciones que correspondían a 2026 dejará un vacío en ese año fiscal. Es una solución temporal que no mejora la situación estructural de las finanzas públicas, sino que simplemente patea el problema hacia adelante. Para 2026, el Estado podría enfrentar menores ingresos corrientes (porque ya los cobró por adelantado) y, por ende, tendría que buscar nuevas fuentes o ajustes.
- Preocupación en gremios empresariales. Diferentes asociaciones gremiales (ANDI, Fenalco, etc.) han expresado que esta decisión pone en aprietos la liquidez de las empresas sin solucionar el problema de fondo. En particular, señalan el impacto en las pymes (pequeñas y medianas empresas), que suelen operar con márgenes acotados y flujo de caja justo. Un incremento súbito en retenciones significa que estas empresas, en la práctica, están financiando al Estado durante varios meses, “sin saber si ellas mismas tendrán utilidades”. Si una pyme resulta con pérdidas o bajos beneficios, habrá entregado dinero que luego deberá solicitar de vuelta como devolución, un proceso que en Colombia puede ser engorroso y lento. Mientras tanto, para obtener liquidez podrían verse obligadas a endeudarse, recortar gastos (incluso despidos) o en casos extremos cerrar. Estas preocupaciones aumentan la incertidumbre sobre si la medida pudiera terminar afectando el crecimiento económico y el empleo en 2025-2026.
- Críticas de expertos tributarios. José Ignacio López, presidente del centro de estudios ANIF, cuestionó públicamente la justificación del decreto, señalando que “no se entiende su justificación jurídica ni económica más allá de un afán de caja en 2025 a costa de las finanzas públicas de 2026”. Dado que típicamente los cambios en retención se hacen tras reformas tributarias (que ajustan efectivamente las tasas impositivas), hacer este cambio vía decreto ha sido visto como inusual. Legalmente, el Gobierno está facultado por el Estatuto Tributario para ajustar retenciones, pero algunos consideran que usar ese recurso para recaudo anticipado sienta un precedente inquietante. Económicamente, se teme que este parche fiscal esté ocultando la necesidad de reformas más profundas o de contención del gasto público.
- Apoyo cauteloso desde el Gobierno. Las autoridades fiscales han defendido la medida argumentando que mejorará el cumplimiento y la sostenibilidad fiscal. En los considerandos del decreto se afirma que al cobrar el impuesto en el mismo año en que se causa, se evitan “traumatismos presupuestarios” y se fortalece el principio de sostenibilidad fiscal. El Ministerio de Hacienda proyecta un impacto positivo en el cálculo del anticipo de renta – es decir, al aumentar la autorretención en 2025, los contribuyentes tendrían que pagar menos anticipo en 2026, alivianando su carga futura. Sin embargo, incluso reconocen que muchos contribuyentes terminarán con saldos a favor (pagos en exceso) que deberán ser devueltos o compensados posteriormente. El Gobierno confía en que la DIAN podrá gestionar esas devoluciones, aunque el historial indica que suelen demorarse, lo que añade escepticismo.
- En el campo político, la decisión de incrementar retenciones por decreto generó debate. Algunos congresistas de oposición la tildaron de “reforma tributaria camuflada”, mientras que aliados del Gobierno la justificaron por la urgencia de evitar un desfinanciamiento estatal. La inviabilidad de lograr una nueva reforma tributaria en el Congreso (tras la ya aprobada en 2022) empujó al Gobierno a utilizar las herramientas administrativas a su alcance. Esto evidencia la incertidumbre en la política fiscal: en Colombia es común que cada dos años se ajusten las reglas tributarias, y al no ser políticamente factible esta vez, se optó por un atajo que deja preguntas sobre la gestión del próximo año.
Algunas recomendaciones finales
Desde Invoway recomendamos:
- Consultar con tu contador o asesor tributario para analizar cómo aplican específicamente estos cambios a tu situación particular, y anticiparte adecuadamente a los efectos del decreto.
- Apalancarte en la tecnología especializada para cumplir de forma sencilla con las nuevas exigencias normativas y mantener un flujo de caja saludable.
- Realizar proyecciones financieras ajustadas a esta nueva realidad tributaria, lo que te permitirá tomar decisiones más informadas y oportunas, anticipando impactos en tu negocio.
En Invoway acompañamos a las compañías colombianas a gestionar estos nuevos retos tributarios mediante nuestra tecnología Procure-to-Pay, que incluye soluciones inteligentes para el abastecimiento estratégico, automatización eficiente de cuentas por pagar, gestión integral de facturación electrónica y descuentos por pronto pago.
De esta forma, minimizamos impactos negativos sobre tu liquidez, generamos un retorno real sobre tu inversión y facilitamos una rápida adaptación a las cambiantes regulaciones del país.
Nuestro compromiso es claro: fortalecer tu operación financiera para que puedas convertir estos desafíos normativos en oportunidades de crecimiento sostenible.

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